ediante el Decreto 1608/26, fechado el 15 de septiembre, el Ejecutivo Provincial reglamentó la Ley Provincial 1377, mediante la cual Tierra del Fuego adhirió a la Ley Nacional 27.592, conocida como Ley Yolanda, que establece la capacitación obligatoria en materia ambiental, con perspectiva de desarrollo sostenible y especial énfasis en cambio climático.
La capacitación alcanza a todas las personas que desempeñen funciones en el Sector Público Provincial centralizado y descentralizado, el Banco de Tierra del Fuego (BTF) y las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria existentes, las que se creen en el futuro o aquellas que eventualmente las reemplacen.
El decreto reglamentario lleva las firmas del gobernador Gustavo Melella y del ministro de Producción y Ambiente, Francisco Devita. Esa cartera será la autoridad de aplicación de la normativa.
La reglamentación establece además la conformación de un Equipo Coordinador para la implementación de la Ley 1377, que tendrá a su cargo asistir al Ministerio de Producción y Ambiente. Sus integrantes deberán pertenecer al área de Educación Ambiental Integral y desempeñarán sus funciones ad honorem en el marco de sus actividades.
Quienes integren el equipo deberán contar con experiencia en la gestión pública, prioritariamente en el campo ambiental, y acreditar formación o capacitación específica en temáticas ambientales o educativas.
También deberán poseer título de grado correspondiente a una carrera de al menos cuatro años de duración o título terciario universitario, con preferencia por aquellos otorgados por establecimientos de educación pública argentina.
Entre sus funciones, el Equipo Coordinador deberá asistir a la autoridad de aplicación en las instancias de la “Mesa de Acción y Seguimiento de la Ley Yolanda”, junto con los representantes de cada organismo, para avanzar en el cumplimiento de la normativa. También intervendrá en el ámbito del Consejo Provincial de Medio Ambiente.
Uno de los puntos salientes de la reglamentación establece que cada representante designado deberá capacitar a las máximas autoridades del organismo del cual dependa y, como mínimo, al 30% de sus trabajadores dentro de los dos años de implementación de la ley.